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Estatutos de la Fundación Española de Psiquiatria y Salud Mental

 

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.-Denominación y naturaleza

Con el nombre “FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE PSIQUIATRIA Y SALUD MENTAL”, se ha constituido una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afecto de un modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

           

Artículo 2.-Personalidad y capacidad

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo en consecuencia realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

           

Artículo 3.-Régimen

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los fundadores y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de las mismas establezca el Patronato.

           

Artículo 4.-Nacionalidad y domicilio

El domicilio de la Fundación radicará en Madrid, calle Arturo Soria, 311, 1ºB. CP 28033.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio o crear delegaciones en otras ciudades españolas, mediante la oportuna modificación estatutaria con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

           

Artículo 5.-Ámbito territorial y personal.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español.

En cuanto al ámbito personal se circunscribe a aquellos profesionales, entidades y población en general implicados o interesados en el conocimiento, desarrollo y perfeccionamiento de la Psiquiatría, la Salud Mental y disciplinas afines.

      

 

Título II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 6.-Fines.

La Fundación tiene por objeto contribuir al conocimiento, desarrollo y perfeccionamiento de la Psiquiatría y la Salud Mental, así como al de sus disciplinas afines, a través de reuniones, publicaciones, actos científicos, desarrollo de investigaciones y cualesquiera otras actividades culturales y científicas.

Para el cumplimiento de lo expresado, la Fundación podrá realizar, entre otras, los siguientes tipos de actividades:

 

1. INFORMACIÓN:

Desarrollo de programas de edición y distribución de libros, revistas y otras publicaciones encuadrables en el campo de la Psiquiatría, la Salud Mental y sus disciplinas afines.

Organización y promoción de conferencias, cursos, seminarios, congresos o cualquier otra actividad que contribuya a su objetivo fundacional.

 

2. INVESTIGACION:

Realización de proyectos de investigación científica financiados por otras instituciones públicas o privadas.

Dotación y concesión de proyectos de investigación, premios, becas y ayudas propias en relación con sus temas.

 

3. COLABORACIÓN:

Establecimiento y fomento de relaciones de cooperación con otras organizaciones, públicas y privadas, nacionales y/o internacionales que realicen actividades similares a las de la Fundación o complementarias de las mismas

 

4. GENERAL:

Realización de cualesquiera otras actividades culturales o científicas en el ámbito que le es propio.

El Patronato tendrá plena libertad para adecuar la actividad de la Fundación, dentro de sus fines, hacia aquellos objetivos que, a su juicio, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

 

           

TÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS  

 

Artículo 7.-Destino de rentas e ingresos

A la realización de los fines fundacionales se destinará el porcentaje, en el tiempo y forma, dispuesto en la legislación vigente en materia de Fundaciones.

Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

           

Artículo 8.-Beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de la fundación, las personas físicas o jurídicas que a juicio del patronato reúnan las condiciones para recibir sus servicios y desarrollen actividades en alguna de las áreas mencionadas en el artículo 6.

La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

 

 

TÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 9.-Órganos de Gobierno

El Patronato será el órgano de gobierno de la Fundación.

Además, la Fundación contará con un Patronato de Honor de carácter consultivo.

           

Artículo 10.-El Patronato

El Patronato es el máximo órgano de gobierno, alta dirección, representación y administración de la Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

           

Artículo 11.-Composición del Patronato

El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de once.

Por razón de su cargo en la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, serán miembros del Patronato las personas que ostenten los siguientes cargos en las misma: el Presidente, el Vicepresidente, el Ex-Presidente, el Secretario y el Vicesecretario de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental.

Todos ellos tendrán la consideración de Patronos Fundadores junto con un patrono más, elegido entre los vocales del Comité Ejecutivo de la Sociedad.

Además, el Patronato podrá elegir hasta cinco miembros más de entre personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito de las ciencias afines a la Psiquiatría y a la Salud Mental. Estos Patronos tendrán la consideración de "Patronos no Fundadores". Estos patronos serán propuestos y elegidos por el Patronato en el seno de sus deliberaciones.

Todos los Patronos tendrán los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su consideración como Patronos Fundadores o Patronos no Fundadores.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona natural que las represente.

El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente, incluso en aquellos que fueren llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocupasen en las entidades fundadoras.

La Fundación deberá comunicar a la Administración en la forma legal establecida las modificaciones en el número de miembros del Patronato y las personas que en cada momento desempeñen los cargos de Patrono.

           

Artículo 12.-Duración y carácter gratuito del cargo

Los Patronos designados por razón de su cargo en las entidades fundadoras "Patronos Fundadores" ejercerán su mandato por el tiempo de vigencia en dichos cargos.

Los demás Patronos, "Patronos no Fundadores", ejercerán su mandato durante un período de tres años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos indefinidamente por periodos de igual duración.

Los Patronos ejercerán su mandato de forma gratuita, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, los Patronos podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, siempre y cuando así lo acuerde el Patronato.

           

Artículo 13.-Nombramiento y aceptación del cargo de patrono

El nombramiento de los Patronos no designados en la Escritura fundacional se realizará por acuerdo del patronato, previa propuesta de cualquiera de los patronos.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público o en documento privado con firma legitimada por el notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Producida una vacante entre sus miembros, el Patronato designará a la persona que ocupará el cargo, salvo que se tome el acuerdo de reducir el número de los miembros, según lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

           

Artículo 14.-Cese y sustitución de Patronos

El cese del cargo de Patrono podrá tener lugar en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la Persona Jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por renuncia, que deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono, que será notificada al Patronato y que se hará efectiva desde que se comunique formalmente al Protectorado.

e) Por cualesquiera de las causas que establezca la legislación vigente.

La sustitución de los patronos que ejerzan su condición de tales en función del cargo o representación de organismos o entidades se producirá por razón del cese en ese cargo o revocación de la representación, a favor de las personas que pasen a desempeñar el cargo o sean designadas representantes a los efectos del ejercicio del cargo de patrono.

           

Artículo 15.-Modificación del número de miembros del Patronato

El Patronato podrá, en cualquier momento, acordar la ampliación o reducción del número de sus miembros, siempre que este órgano de gobierno permanezca con al menos tres miembros.

La ampliación del Patronato y consecuente designación de las personas o entidades que deban ocupar el cargo, se realizará previa propuesta del Presidente de la Fundación.

El Patronato, una vez producido un cese entre sus miembros, podrá acordar la reducción del número de patronos, respetando el número mínimo de miembros fijados en el artículo 12.

           

Artículo 16.-Organización del Patronato

La Presidencia la ostentará el patrono que el Patronato designe, siendo su duración de tres años renovables indefinidamente por periodos de igual duración.

Ostentará el cargo de Secretario el Patrono que el Patronato designe y podrá ser asistido en sus funciones por el Secretario General de la Fundación.

El Patronato podrá, si lo considera oportuno, designar entre sus miembros uno o más vicepresidentes.

           

Artículo 17.-El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación legal de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; presidirá las reuniones del Patronato, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos, firmar aquellos documentos necesarios a tal fin y ejercitar todas aquellas facultades que el artículo 21 de los presentes Estatutos atribuye al patronato, excepto aquellas que sean indelegables o requieran la autorización del Protectorado.

           

Artículo 18.-Los Vicepresidentes

Corresponderá al Vicepresidente de mayor edad realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del patronato.

           

Artículo 19.-El Secretario

Son funciones del Secretario, convocar el Patronato, custodiar toda a documentación legal perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes técnicos de su competencia establecidos en la Ley y desempeñar todas aquellas funciones que el Patronato le delegue.

           

Artículo 20.-Facultades del Patronato

Incumbe al Patronato la suprema dirección, alto gobierno y representación de la Fundación.

Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores interpretándola y desarrollándola si fuere menester.

b) Modificar los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente para sus fines.

c) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.

d) Reducir o ampliar el número de miembros que deben componer el patronato, designando en su caso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16, aquellas personas que deban ostentar el cargo de Patrono.

e) Aprobar los programas periódicos de actuación, los presupuestos, la memoria del ejercicio y las cuentas anuales.

f)  Cambiar el domicilio de la Fundación, y en su caso crear delegaciones de la misma en cualquier ciudad del territorio nacional.

g) Proponer la fusión con otra Fundación cuando concurran las causas legalmente previstas.

h) Acordar la extinción de la Fundación cuando concurran las causas legalmente previstas.

i) Crear, cuando lo estime conveniente, una Junta Rectora designando a sus miembros.

j) Delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, excepto la aprobación de cuentas, del presupuesto a aquellas que requieran la autorización del Protectorado o sean indelegables por Ley.

k) Designar a los miembros del Patronato de Honor, a propuesta del Presidente.

l) Y, en general, todas aquellas facultades que le correspondan como máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación.

           

Artículo 21.-Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Secretario convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa del presidente o cuando lo solicite un veinticinco por ciento de sus miembros, expresando en su solicitud los asuntos a tratar en el Patronato.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de sus miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.

A las reuniones del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que el Patronato estime conveniente, en virtud de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes una mayoría simple de los patronos acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

           

Artículo 22.-Quórum, forma de deliberar y adopción de acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

Será función del presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones; así mismo, decidir cuando un asunto está suficientemente debatido y elegir la forma de votación, resolviendo sus incidencias, si se produjesen.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente exijan un quórum especial. En supuesto de empate dirimirá e voto del Presidente.

Los acuerdos de ampliación de los componentes del Patronato y designación de las personas que tengan que ejercer dichos cargos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 de los presentes Estatutos, requerirán propuesta previa del presidente o cualquiera de los patronos.

           

Artículo 23.-Constancia en acta de los acuerdos del Patronato

El Secretario levantará el acta correspondiente a cada una de las reuniones del Patronato, en la que constarán los acuerdos adoptados.

El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por el propio patronato al final de la reunión, o en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por la persona o personas designadas en la reunión a tal efecto.

           

Artículo 24.-Obligaciones de Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores, manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar el patrimonio de la Fundación.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

           

Artículo 25.-Obligaciones y responsabilidades de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones que sean convocadas, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación o producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la mismo o no hubieran participado en su adopción.

           

Artículo 26.-Patronato de Honor

26.1. La Fundación tendrá constituido un Patronato de Honor cuya finalidad será la de intervenir como órgano consultivo del Patronato. En ningún caso el Patronato de Honor actuará como órgano de gobierno ni representación de la Fundación.

El Patronato de Honor actuará como órgano consultivo del Patronato en todos aquellos asuntos que, relacionados con las actividades y fines generales de la Fundación, le sean encomendados en cada momento por el Patronato. El Patronato de Honor se reunirá cuantas veces sea llamado a hacerlo por el Patronato.

26.2. El Patronato de Honor estará constituido por el número de Patronos de Honor que en cada momento determine el Patronato. Estará compuesto por dos tipos de Patronos de Honor, los Patronos de Honor Natos y los Patronos de Honor Electos.

Serán Patronos de Honor Natos, todas aquellas personas físicas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría o Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica o de Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, con excepción de aquellos que, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, formen parte del Patronato.

Serán Patronos de Honor Electos todas aquellas personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que sean designadas por el Patronato, a propuesta de su Presidente, en consideración a su prestigio profesional en relación con la Psiquiatría, la Salud Mental y sus ciencias afines o en reconocimiento a su labor y esfuerzo en proteger, apoyar y difundir dichas ciencias, así como las actividades y fines generales de la Fundación.

26.3. Los Patronos de Honor Natos ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Los Patronos de Honor Electos ejercerán su cargo durante un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por el Patronato indefinidamente por periodos de igual duración.

26.4. Los Patronos de Honor ejercerán su mandato de forma gratuita, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, los Patronos de Honor podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, siempre y cuando así lo acuerde el Patronato.

26.5. Serán aplicables a los miembros del Patronato de Honor las disposiciones previstas en los artículos 13 y 14 de estos Estatutos en relación con la aceptación y cese en sus cargos de los Patronos.

26.6. Asimismo serán aplicables al Patronato de Honor las disposiciones previstas en los artículos 21, 22 y 23 de estos Estatutos en relación con la convocatoria, celebración de reuniones y constancia de sus acuerdos, con las siguientes excepciones:

La convocatoria únicamente será cursada por el Secretario del Patronato, previo acuerdo del mismo. A la reunión podrán acudir, además de los Patronos de Honor, el Presidente y el Secretario del Patronato acompañados o no por el resto de los patronos.

En las reuniones del Patronato de Honor corresponderá al Presidente del Patronato y a su Secretario ejercer las mismas funciones que los artículos 22 y 23 les confieren con relación al Patronato.

26.7. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que cause el Patronato de Honor por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.

26.8. El nombramiento y cese de los Patronos de Honor será comunicado al Protectorado cuando así lo establezca la legislación aplicable.

           

Artículo 27.-Órganos Auxiliares de la Fundación

La Fundación dispondrá del personal adecuado para llevar a efecto sus actividades y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato, así como para la realización de las tareas de control administrativo, jurídico y financiero de la Fundación y, en general dotarse de los servicios oportunos para el buen orden y control interno de la Fundación.

A estos efectos, el Patronato podrá designar un Secretario General, un Gerente y un Administrador, a quienes en el momento de su nombramiento el Patronato asignará sus respectivas funciones. Dichos nombramientos deberán recaer en personas que no formen parte del Patronato ni del Patronato de Honor, si bien podrán asistir a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto. Su nombramiento y cese será sometido a la autorización del Protectorado, cuando así lo establezca la legislación aplicable, y en todo caso, serán comunicados al Protectorado.

Los cargos que resulten designados ostentarán y ejercerán las funciones que les asigne el Patronato, estando en todo momento sujetos a las órdenes directas de éste.

Para facilitar el desempeño de sus funciones, el Patronato podrá otorgar a favor de cada uno de ellos las facultades de representación o apoderamiento que estime adecuados, con excepción de aquellas materias que la Ley o los presentes Estatutos reserve en exclusiva a la competencia del Patronato, así como aquellas que requieran la autorización del Protectorado. Tanto los apoderamientos como sus revocaciones deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Los gastos de administración no superarán en su conjunto la cuantía máxima que en cada momento establezca la legislación vigente, y ello, sin perjuicio de las autorizaciones de aumento de los citados gastos que el Patronato someta al Protectorado en los casos legalmente previstos.

           

Artículo 28.-Patrimonio Fundacional

El patrimonio fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros de que sea titular la entidad.

           

Artículo 29.-Composición del Patrimonio

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.     

 

Artículo 30.-Adscripción del Patrimonio Fundacional

Los bienes y derechos que conformen el patrimonio de la Fundación, así como las rentas que produzcan, estarán afectos al fin fundacional.

           

Artículo 31.-De la Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiarán con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

           

Artículo 32.-De la Administración

Queda facultado el patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización del Protectorado.

           

Artículo 33.-Régimen Financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros que correspondan según legislación aplicable.

En la gestión económica-financiera la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

           

Artículo 34.-Confección del Presupuesto, Rendición de Cuentas y memoria Social y económica de Actividades

El patronato, u órgano o persona en la que delegue confeccionará, en los últimos meses de cada ejercicio, el presupuesto correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán con claridad, los ingresos y los gastos, debiendo ser aprobado por el Patronato, junto con una memoria explicativa, antes de su remisión al protectorado.

Asimismo, deberá aprobarse por el patronato la liquidación del presupuesto y las cuentas correspondientes al año anterior que elaborará el mismo o el órgano/persona en la que delegue.

Igualmente, el Patronato u órgano/persona en la que delegue, elaborará y someterá a la aprobación del órgano de gobierno la memoria económica de actividades realizadas durante el año anterior.

Tanto los presupuesto como las cuentas y la memoria se remitirán al Protectorado para su aprobación dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

 

 

TÍTULO VI. DE LA MODIFICACIÓN, AGREGACIÓN O EXTINCIÓN 

 

Artículo 35.-Acuerdos anteriores a la modificación

Se mantienen todos los acuerdos anteriores a la modificación de los Estatutos que hayan sido aprobados por el Patronato.

           

Artículo 36.-Modificación de Estatutos

El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación. Para la modificación de Estatutos, salvo para la determinación y cambio del domicilio social, se requerirá la autorización del Protectorado en los términos establecidos por la legislación vigente en cada momento.

           

Artículo 37.-Agregación o extinción de la Fundación

La Fundación tiene duración ilimitada. No obstante, si por cualquier circunstancia de las establecidas legalmente, fuese imposible el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada, el patronato podrá acordar su agregación a otra Fundación o la extinción, previa tramitación del correspondiente expediente.

En caso de extinción, los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación quedarán adscritos o bien a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y tengan afectados sus bienes a la consecución de esos fines, o bien, a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

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